• De la estructura del estado :
Colombia no ha sido ajena a las concepciones demo-liberales y es así como, a través de sus nacientes constituciones, adhirió al sistema democrático, caracterizado fundamentalmente por la división del poder en tres grandes ramas: La legislativa, la ejecutiva y la judicial, permitiendo de esta manera una independencia que, al menos en el plano teórico, aleja la posibilidad de sucumbir a gobiernos autocráticos y aleja la sombra funesta de la esclavitud y el servilismo, tan comunes en los regímenes despóticos. Siguiendo con esta tradición la carta política del año 1.991 conservó las tres ramas del poder si bien recalcando la necesidad de que entre ellas se establezca una relación armónica; pero el constituyente fue más allá puesto que, aunque de forma tímida, reconoció que existen otras funciones del estado que han surgido de la dialéctica misma del sistema liberal como son los órganos de control y la función electoral, fue así como las reconoció expresamente, sin darles la categoría de ramas del poder pero sí otorgándoles categoría constitucional al dotar al Ministerio Público, a la Controlaría General de la Nación y a la Organización Electoral de una autonomía suficiente para surgir a la vida pública como entes independientes de las tradicionales ramas del poder. Estudiaremos una a una y de manera breve no sólo las ramas del poder público sino cada uno de estos órganos autónomos.
• De la función pública :
La noción de servidor público que la Constitución de 1.991 emplea en diferentes normas, artículos 6, 122, 123, 124, 126, 127 y 129, sugiere la idea de la asignación y cumplimiento de funciones estatales por una persona natural, a través de un vínculo jurídico que implica o no subordinación laboral.
Según los términos del artículo 123, "son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios".
¿Y quiénes son servidores públicos?
Miembros de las Corporaciones Públicas: Senadores y Representantes a la Cámara, los Diputados, Concejales y miembros de las juntas Administradoras Locales.
Empleados: Prestan sus servicios al Estado, se les ha denominado empleados públicos y trabajadores oficiales.
Empleados Públicos: Persona natural que ejerce las funciones correspondientes a un empleo público, su vínculo se realiza a través de un acto administrativo unilateral de nombramiento.
Trabajador Oficial: Tienen este carácter quienes prestan sus servicios en actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas y su vinculación laboral se realiza mediante un contrato de trabajo.
Igualmente lo son quienes laboran en las empresas industriales y comerciales del Estado.
Además se consideran servidores públicos para efectos penales:
* Los miembros de la fuerza pública.
* Los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitiva.
* Los funcionarios empleados y contratistas del Banco de la República.
* Los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción.
* Las personas que administran los recursos del artículo 338 de la Constitución política; como las contribuciones fiscales o parafiscales, tarifas, impuestos, tasas, valores etc.
* Interventores.
* Consultores.
* Asesores.
* Contratistas.
~ Preguntas problemáticas
* ¿Cuál es mi conocimiento sobre la estructura general del estado Colombiano luego de 1.991?
* ¿Qué cambios se produjeron en la organización del estado Colombiano a partir de 1991?
* ¿Qué cambios tuvo la organización general del estado en los últimos años?
* ¿Qué son las tres ramas del poder público?
* ¿Por qué razón las universidades son “entes autónomos”?
~ Desarrollo
La sociedad colombiana empezó su vida independiente a partir de 1819, a lo largo de estos casi 200 años ha tenido varias formas políticas generales y territoriales para atender sus múltiples tensiones y desarrollo.
A partir de 1991 se define una estructura nacional general del estado más complejo pues involucra las tres ramas del poder público –legislativo, ejecutivo, judicial-, los órganos de control – controlaría general de la república, ministerio público –procuraduría general de la nación y defensoría del pueblo- y los organismos autónomos -, auditoría general de la república, banco de la república, organización electoral, corporaciones autónomas ambientales, entes universitario autónomos-.
Con esta estructura general se fortalece la función pública de control a los poderes y se concede independencia a la organización electoral con el propósito de garantizar transparencia en los procesos de renovación del congreso y de los gobiernos nacionales y territoriales.
A partir de 1991 la asamblea nacional constituyente también le concedió mayor autonomía a la rama judicial del poder público quedando adscritos, a esta rama, el consejo de estado, el consejo superior de la judicatura, la corte suprema de justicia, la corte constitucional y la fiscalía general de la nación.
Además del nivel nacional de la organización de un estado unitario como el colombiano, se estableció la organización territorio definiéndose un conjunto de entidades entre las que sobresalen los departamentos, los distritos, los municipios y los resguardos indígenas.
Según algunos autores y analistas, si bien el régimen político colombiano se caracteriza como presidencialista, en razón de la elección directa por el pueblo que se hace del presidente de la república, el actual régimen presidencialista colombiano ha sido debilitado en razón de la mayor autonomía que se le otorgó al poder judicial, a los órganos de control y a las entidades autónomas. Estos autores han plantado que el régimen presidencialista colombiano es de un “presidencialismo sitiado”, pues el presidente de la república no tiene el mismo poder que poseía antes de 1991.
Los entes universitarios, en desarrollo del principio constitucional, conservan autonomía para el desarrollo de sus funciones misionales. La ley 30 de 1993 le otorgó autonomía presupuestal y le ofreció garantías a estas instituciones en la asignación de recursos por parte del ministro de hacienda. “La misma ley reitera el principio de autonomía universitaria, al reconocerle a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos; a designar sus autoridades académicas y administrativas; a crear, organizar y desarrollar sus programas académicos; a definir y organizar sus labores formativas, académicas, científicas y culturales; a otorgar los títulos correspondientes; a seleccionar a sus profesores; a admitir a sus alumnos y adoptar sus regímenes; entre otros. También reconoce autonomía a las instituciones de educación superior distintas de las universidades, lo que ha originado la proliferación de programas académicos. Así mismo, define la naturaleza jurídica de las universidades oficiales como entes autónomos con régimen especial y les ordena que se organicen como un sistema, el Sistema de Universidades Estatales (SUE).”(Gonzales.2005).
• LA RAMA LEGISLATIVA.
La función legislativa radica en cabeza del Congreso que está integrado por el Senado de la República y por la Cámara de representantes, corporaciones cuyos miembros son elegidos por votación popular, para un período de cuatro años que se inicia a partir del 20 de julio del año siguiente a la elección.
- Funciones de la Rama Legislativa
La expedición de las leyes o función legislativa.
El control político sobre el gobierno y la administración
La facultad expresa de reformar la constitución o función constituyente.
Otras funciones
Función judicial.
Función electoral.
Función administrativa.
• LA RAMA EJECUTIVA.
La rama ejecutiva es la que representa el gobierno. Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directores de departamentos administrativos. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete.
El presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro años. Para llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.
• LA RAMA JUDICIAL.
Corresponde a la rama judicial la administración de justicia la cual debe cumplir dirimiendo los conflictos surgidos entre los particulares entre sí, entre las entidades públicas y entre éstas y los particulares, dando soluciones que estén ajustadas a la Constitución y a la ley, siempre en busca de un verdadero equilibrio entre el espíritu de las leyes y la justicia que debe imperar en la solución de los conflictos.
Los organismos encargados de administrar justicia:
La Corte Constitucional
El Consejo Superior de la Judicatura
La Corte Suprema de Justicia
El Consejo de Estado
La Fiscalía General de la Nación
Los juzgados y tribunales
Las autoridades indígenas
Los Jueces de Paz
Por excepción el Congreso, algunas autoridades administrativas y los particulares investidos transitoriamente de la función judicial.
• LOS ORGANOS DE CONTROL.
Fuera de las 3 Ramas clásicas del poder publico, ejecutivo, legislativo y judicial, Existen otros órganos igualmente indispensables para la conformación del concepto de Estado de derecho. El constituyente consagró en el artículo 113 de la Carta Política la existencia de éstos, otorgándoles la categoría de "autónomos e independientes" y dotándolos de "funciones separadas" aun cuando enfatizando en la
necesidad de que entre ellos y las diferentes ramas del poder público se establezca una "colaboración armónica para la realización de sus fines".
El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General dela Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales. Al ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan
La Contraloría General de la República
"La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración."
El Contralor General de la República Es elegido para un período igual al del Presidente de la República, de una terna compuesta por candidatos enviados por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; en los departamentos y municipios corresponde a las asambleas y los concejos, respectivamente, elegir a los contralores para su fracción administrativa y territorial.
• LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL.
Los órganos que constituyen la llamada organización electoral también son autónomos e independientes de las tres ramas del poder público.
La organización electoral se compone por los siguientes organismos: Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del estado civil.
- Integrantes :
Vanessa Ruiz Lopez
Elizabeth Gallego Lopez
Anyela Cavadia Martinez
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